La Consejería de Hacienda ha elaborado con motivo del arranque de la Campaña de la Renta 2020 una guía que recoge todas las deducciones autonómicas de las que pueden beneficiarse los residentes en Andalucía que presenten su declaración de IRPF.
Por un lado, destacan las deducciones para la familia.
– Por nacimiento o adopción de hijos, con hasta 50 euros por hijo.
– Por adopción en el ámbito internacional, 600 euros por cada hijo adoptado.
– En familias monoparentales, deducción de 100 euros las madres o padres monoparentales con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
– Para madres o padres de familias monoparentales con ascendientes mayores de 75 años. La deducción es de 100 euros por cada familiar mayor.
– Por ayuda doméstica, deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado doméstico, con un máximo de 250 euros.
En cuanto al apoyo a personas con discapacidad:
– Por discapacidad igual o superior al 33%, las deducciones serán de 100 euros.
– Por discapacidad de descendientes o ascendientes, también será de 100 euros.
– Por asistencia a personas con discapacidad, la deducción será del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social del empleado, con máximo de 500 euros.
– Y para contribuyentes cónyuges o parejas de hecho con discapacidad del 66%, la deducción será de 100 euros.
Por otra parte, constan las deducciones en vivienda.
– Por inversión en vivienda habitual protegida, la deducción asciende al 2%.
– Por inversión en vivienda habitual para menores de 35 años. Se aplica una deducción del 3% de las cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual.
– Por el alquiler de viviendas para menores de 35 años, pueden deducirse un 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros.
– Para la compra o rehabilitación de vivienda habitual de VPO, la cuantía de la deducción es de 30 euros.
Y por último, hay otras deducciones,
– Como las de trabajadores por gastos de defensa jurídica por despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades y la deducción se eleva a la cuantía satisfecha, con un límite de 200 euros.
– Las deducciones por las donaciones al SAS para la lucha contra el Covid-19, que son del 15% de las cantidades donadas, hasta un máximo de 500 euros
– Y las deducciones por inversión en la compra de acciones y participaciones sociales en cooperativas o sociedades anónimas laborales, que son del 20%, hasta un límite de 4.000 euros.
La mayoría de estas deducciones están sujetas condiciones, entre ellas, los ingresos y las bases imponibles de los contribuyentes.